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Ley 26.743 Identidad de género

¿Qué entiende la ley 26.743 por identidad de género?

A la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

¿Quiénes pueden solicitar el cambio de registro de género?

Todas las personas cuando su nombre, imagen o sexo no coincidan con su identidad de género autopercibida.

¿Cuáles son los requisitos?​

  • Tener por lo menos 18 años. Las personas menores de edad pueden solicitar el cambio a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor.

  • Presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas

  • Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico.

Los trámites para la rectificación registral previstos en la presente ley son gratuitos, personales y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado o abogada.

Según Ley Nº 26.743